Monday, May 30, 2011

5.2 El Administrador y el Desarrollo Urbano

5.2 El Administrador y el Desarrollo Urbano

EL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

Comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del municipio y enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.

El crecimiento urbano se da con el aumento espontáneo y desordenado de la población y de los elementos físicos, como son: vivienda, infraestructura urbana y servicios públicos.

Por tanto, el desarrollo urbano no surge espontáneamente, sino que debe ser planeado y tiene como objetivo:

"El crecimiento ordenado de los asentamientos humanos y de los centros de población, en armonía con el medio ambiente natural y en función de sus recursos".

El desarrollo urbano municipal es una función muy importante que debe realizar el gobierno municipal para:

Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta el municipio.

Conducir el crecimiento ordenado de sus centros de población, atendiendo las demandas de obras, bienes y servicios que requiera la comunidad.

El marco jurídico que da sustento al desarrollo urbano municipal se compone de los siguientes ordenamientos legales:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley General de Asentamientos Humanos.
• Constituciónes Políticas de los Estados.
• Leyes Estatales de Asentamientos Humanos.
• Leyes Orgánicas Municipales o Códigos Municipales.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 115 constitucional en su fracción V determina la responsabilidad de los municipios en materia de planeación del desarrollo urbano municipal, señalando lo siguiente:

"Los municipios, en términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y regular la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica".

Asimismo, la constitución en el artículo 115 fracción VI determina que:

"Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia."

A su vez, el párrafo tercero del artículo 27 constitucional determina la responsabilidad de la nación para:

"Dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación , mejoramiento y crecimiento de los centros de población".

2.2. Ley General de Asentamientos Humanos.

Esta Ley tiene como objetivo:
"Establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades federativas y de la federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional".

En este sentido, la ley se propone:

"Fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población".

Para cumplir tal cometido, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la ordenación de los centros de población en los municipios se llevará a efecto mediante los planes o programas municipales de desarrollo urbano.

Con el fin de dar cumplimiento a esta ley, los municipios deberán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para que las tierras urbanas tengan el uso establecido en sus planes y programas, y deberán realizar las obras y servicios públicos que requiera el desarrollo urbano.

La ley consagra, asimismo, las facultades de los ayuntamientos para aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal y de otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, fraccionamientos, subdivisiones y relotificaciones.

El ayuntamiento, además de formular y aprobar para su ejecución los planes y programas de desarrollo urbano, administrará la zonificación urbana y aprobará las disposiciones del municipio para usos, reservas y destinos de áreas y predios.

En el caso de encontrarse en una zona conurbada, es decir, formando una continuidad geográfica con otros municipios, participará de manera conjunta y coordinada con los municipio vecinos en la planeación urbana de dicha zona, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

2.3. Constitución Política del Estado.

En las constituciónes políticas estatales se contienen los lineamientos generales que, en materia de desarrollo urbano, deberá observar los municipio, tales como:

La regulación del proceso del desarrollo urbano, que comprende:
Trazo y nomenclatura de calles. Autorización para construcciones.
Planificación. Modificación de obras públicas.
Alineamiento de vivienda. Ampliación y ornamento de calles.
Jardines. Paseos y caminos vecinos.

La prestación de los servicios públicos, que son:
Agua potable. Alumbrado público. Panteones.
Alcantarillado. Rastros. Seguridad pública.
Pavimentación. Calles. Tránsito.
Limpia. Parques. Mercados y centrales de abasto.

2.4. Ley Estatal de Asentamientos Humanos.

El propósito fundamental de esta ley es lograr que la ordenación de los asentamientos humanos se realice bajo el principio de un desarrollo equilibrado de la entidad y que exista una equitativa relación entre las áreas urbanas y rurales del municipio con las actividades económicas que se realizan.

Esta ley establece la participación activa del estado, de los municipios y de la federación para promover el desarrollo de los centros de población; asimismo, fija las normas básicas para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definiendo además los principios conforme a los cuales el estado determina de manera general las provisiones, usos y destinos de la tierra, aguas y bosques.

2.5. Ley Orgánica Municipal.

La Ley Orgánica Municipal señala atribuciones al ámbito municipal de gobierno en materia de desarrollo urbano, para lo cual establece que es responsabilidad de los municipios contar con planes y programas que regulen la función, crecimiento, desarrollo y reestructuración de zonas urbanas, además de la prestación de servicios públicos.

Algunas leyes orgánicas municipales determinan el contenido de los planes, donde se destaca:

La división del municipio en zonas de carácter económico.
El inventario de los recursos naturales del municipio.
La delimitación del área urbana.
Las condiciones y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Las normas vigentes en el municipio para la regulación del desarrollo urbano del mismo.

Dentro de las previsiones que la Ley Orgánica Municipal comprende, en materia de asentamientos humanos, se encuentra la coordinación de los municipios con las dependencias estatales para llevar a cabo los planes y programas de desarrollo urbano.

3. ÁMBITO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

El desarrollo urbano municipal se aplica en tres ámbitos o niveles que son:

• El municipio, como asentamiento humano.
• Los centros de población del municipio.
• Las zonas conurbadas.
Municipios

El municipio es la entidad geográfica y política compuesta por una población, un gobierno y un territorio, esto último es lo que diferencía a un municipio de un centro de población; ya que el municipio es una extensión de territorio que puede tener varios centros de población, todos ellos bajo la autoridad del gobierno municipal.

Centros de Población

Se conoce con este nombre a todas aquellas localidades que al ser ocupadas por una población tienen un crecimiento urbano, mismo que se inicia cuando se construyen las viviendas y las principales obras públicas, tales como calles, plazas, redes de agua potable y alcantarillado.

Así, un centro de población es un área urbana que contiene las instalaciones necesarias para el normal funcionamiento de su población, así como de las reservas territoriales y ecológicas que ayudan a su conservación y crecimiento.

 Zonas Conurbadas

Son aquellas zonas urbanas físicamente identificadas, que tienden a formar una continuidad natural de carácter geográfica, económica y social. Es decir, son el punto donde se alcanzan dos o más localidades o centros de población para integrarse en una sola, con intereses y necesidades comunes que deben ser atendidas o satisfechas por dos o más instancias gubernamentales.

PRINCIPALES ELEMENTOS DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

Algunos de los elementos fundamentales que conforman el desarrollo urbano son:

• Infraestructura urbana.
• Equipamiento de servicios públicos.
• Reserva territorial.
• Ecología urbana.
• Administración urbana.
• Participación de la comunidad.
• Emergencias urbanas.

Infraestructura Urbana

Es el conjunto de obras y servicios con los que deben contar los centros de población para ser funcionales y ofrecer condiciones de vida adecuada para sus habitantes.

Se pueden identificar en este conjunto las siguientes obras y servicios:

• Calles. Banquetas.
• Redes eléctricas. Plazas públicas.
• Redes telefónicas. Elementos de ornato.
• Espacios de recreación. Alumbrado público.
• Redes de distribución de agua potable. Alcantarillado.

Todos estos elementos configuran el soporte sobre el cual se puede dar el crecimiento de los centros de población de manera ordenada.

Equipamiento

Se considera como equipamiento de un centro de población a todas aquellas instalaciones, construcciones, accesorios, vehículos y enseres en general, que permitan a sus habitantes la realización de sus actividades cotidianas.

Entre ellas se encuentran las siguientes:

• Escuelas Mercados Panteones
• Bibliotecas Semáforos Hospitales
• Correos

Reservas Territoriales

El crecimiento de los centros de población requiere, dentro de un proceso planeado, la delimitación de zonas destinadas a su expansión.

Las áreas y predios que se consideran para el futuro desarrollo de las ciudades constituyen las reservas territoriales.

Es necesario tomar en cuenta diferentes factores tanto de orden geográfico como económico para delimitar las reservas territoriales, ya que se debe considerar que el crecimiento de un centro de población requerirá la introducción de infraestructura urbana y el equipamiento de servicios públicos necesarios que tendrán que ser accesibles y eficientes, en la medida en que las condiciones físicas y la aplicación de las zonas de reserva sean las más apropiadas.

Ecología Urbana.

La ecología urbana es la integración armónica entre el centro de población, su entorno geográfico y la comunidad.

El crecimiento de las zonas urbanas debe darse procurando evitar el deterioro del medio ambiente de la región, en beneficio de una mejor calidad de vida de la población.

Administración urbana.

La administración del desarrollo urbano consiste en dotar a la administración municipal de la estructura orgánica, reglamentación y recursos suficientes para elaborar, ejecutar, dirigir y evaluar los planes y programas de desarrollo urbano.

Participación de la Comunidad.

La participación de la comunidad se da con la unión de los vecinos y habitantes del municipio, para resolver problemas que afectan a todos o a la mayoría de sus integrantes.

Siendo la población la causa fundamental por la que crecen los centros urbanos, los miembros de la comunidad, son quienes se ven afectados en sus intereses ante cualquier iniciativa tendiente a modificar las condiciones de crecimiento de los centros de población; por ello, es importante considerar su opinión y propiciar la participación de los diferentes grupos sociales que componen la estructura comunitaria, para que con la aportación de todos la planeación del desarrollo urbano se convierta en un esfuerzo concertado.
Emergencias Urbanas.

Consisten en el establecimiento de las acciones inmediatas a seguir en caso de siniestro.

Es importante que en este punto se establezcan los programas de acción que prevean los posibles riesgos a que puedan verse expuestos los asentamientos humanos; tomando en consideración las características geográficas, meteorológicas y orográficas que prevalecen en la región, así como las actividades industriales, comerciales o de servicios que se desarrollen en los centros de población del municipio.

Dar a conocer a la población las posibles emergencias que se puedan presentar y las medidas preventivas que deban tomarse en cada caso, hace menos costoso enfrentarlas.

INSTRUMENTACIÓN DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

Los principales instrumentos con los que cuenta el municipio para regular y promover el desarrollo urbano son:

El plan municipal de desarrollo urbano.
El plan director de los centros de población
Los reglamentos municipales.

Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

Es un documento que debe formular el ayuntamiento para establecer los objetivos y políticas con que se va ordenar y regular el desarrollo urbano del municipio. Asimismo, debe definir la mejor ubicación de los centros de población, sus medios de comunicación, los servicios públicos y el uso del suelo.

Es decir, el plan señala los espacios para:

Vivienda Industria Sistemas de Comunicación
Escuelas Mercados Rastros
Comercio Vías públicas Áreas verdes
Panteones
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano además:
Define y prevé el uso de recursos como suelo y agua
Regula el mercado de terrenos e inmuebles destinados a vivienda popular
Sienta las bases para evitar el surgimiento de asentamientos humanos irregulares
Prevé que el sistema de calles y el servicio de transporte corresponda a la ubicación de las zonas habitacionales, a los centros de trabajo, a los servicios y al proyecto de realización de obras públicas, tratando de elevar la calidad de vida de los habitantes.

El plan representa un marco de referencia de la situación geográfica del municipio, donde se incluye su división política y la identificación de sus recursos naturales.

Hace mención de las principales actividades económicas del mismo y la importancia que éstas tienen para el comercio, la comunicación, educación y cultura, y en general para todo lo relacionado con el desarrollo urbano del municipio.

Contenido: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano contiene un diagnóstico de las condiciones geográficas, económicas y sociales de los centros de población y una relación de las obras y servicios públicos existentes, así como las condiciones de servicio y desarrollo en que se encuentran.

El diagnóstico: da la base para identificar las prioridades de atención, ya sea a través de la realización de obras o bien con trabajos de mantenimiento, conservación o ampliación de la infraestructura existente.

El plan: fija objetivos y metas, señalando cuáles órganos del ayuntamiento serán los responsables de su ejecución y prevé que se programen las obras necesarias que el gobierno municipal debe realizar. También establece los mecanismos a utilizar en el proceso de inducción para participar en el desarrollo urbano y los tiempos deseables en que se llevarán a cabo las acciones del plan.

Elaboración: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano debe ser elaborado por la presidencia municipal a través de la unidad administrativa responsable de las obras y servicios públicos, para lo cual es necesario que se conozcan:

• El marco jurídico del desarrollo urbano.
• Los planes nacional y estatal de desarrollo urbano.

El conocimiento de estos documentos es importante porque:

Se identificarán claramente las atribuciones del ayuntamiento para planear, administrar y realizar las acciones de desarrollo urbano en su territorio.

Permitirá saber en qué forma se plantearán los objetivos, políticas y estrategias en el plan.

Con base a estos ordenamientos se deberán estudiar las situaciones y condiciones de la población y el medio urbano, para identificar las necesidades inmediatas y futuras.

Para ello se debe investigar y analizar en el municipio:

• El clima
• Cantidad y calidad del agua
• Actividades a las que se dedica la población
• Caminos con que cuenta
• Infraestructura y equipamiento de servicios públicos.

Asimismo, se deberá contemplar la participación de la comunidad en la elaboración y ejecución del plan.

Una vez identificadas las necesidades de la comunidad se jerarquizan por el orden de importancia y se establecen los objetivos, políticas y estrategias para el desarrollo urbano, así como también las metas y logros de cada objetivo; determinando los programas, acciones y obras a corto, mediano y largo plazos.

La aprobación y aplicación del plan corresponderá al ayuntamiento conforme a las disposiciones legales propias de cada entidad federativa.

Plan Director de los Centros de Población

Este plan se elabora en cada uno de los centros de población ubicados en el territorio municipal para dirigir, regular, conservar y mejorar su crecimiento y desarrollo.

Contenido: Este plan contiene, de una manera detallada y precisa, las necesidades de infraestructura urbana que enfrenta la comunidad.

Su estructura es similar a la del plan de desarrollo urbano municipal, sobre todo en lo que respecta a la delimitación geográfica, económica y social, al diagnóstico global y a la identificación de prioridades.

Señala además las obras a realizar y las actividades encaminadas a su ejecución, así como los servicios públicos que se prestarán.

El contenido del Plan Director de los Centros de Población debe estar de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, para que las acciones que se realicen en los centros de población se complementen con las que realice el gobierno municipal.

Este plan deberá prever el desarrollo de los centros de población y está orientado a:

Controlar el crecimiento de los centros de población mediante la determinación de los usos del suelo urbano y la identificación de áreas necesarias para su expansión futura.

Mantener el equilibrio ecológico.

Fomentar acciones encaminadas a reordenar y renovar los centros de población, mediante un adecuado aprovechamiento de sus recursos.

Conservar en buen estado las obras materiales, edificios, monumentos, plazas públicas y parques.

Elaboración: El Plan Director de los Centros de Población deberá ser elaborado por el ayuntamiento en coordinación con las autoridades estatales y con las comunidades ubicadas en los centros de población, para que su contenido se apegue a la realidad y necesidades manifestadas por la población de dichos centros. La aprobación de este documento le compete al ayuntamiento.

Los Reglamentos Municipales Relacionados con el Desarrollo Urbano.

Los reglamentos son los instrumentos normativos del gobierno municipal. En materia de desarrollo urbano destacan por su contenido e importancia los de:

• Obras públicas
• Construcciones
• Fraccionamientos

Reglamento de Obras Públicas: Este reglamento tiene como propósito regular el gasto y las acciones de planeación, programación, presupuestación, realización y conservación de las obras públicas municipales.

El reglamento identifica a las dependencias que deben participar en la realización de obras públicas y las condiciones en que deberá darse esa participación.

En este reglamento se determina que toda obra se sujetará a lo previsto en el presupuesto municipal, o bien, en los convenios que el municipio haya establecido con el gobierno de la entidad. En este sentido, l ayuntamiento se convierte en el responsable de la vigilancia y control de la ejecución de la obra.

El Reglamento de Obras Públicas se apega a las disposiciones legales señaladas en los planes de desarrollo urbano del gobierno del estado y, por lo tanto, establece las normas que deberán aplicarse en el programa y presupuesto de una obra pública; asimismo, en el deben señalarse:

• Los requisitos que deben cubrir los contratistas ejecutantes de las obras.
• Las condiciones bajo las cuales se deben ejecutar las obras.
• Las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas en la aplicación del reglamento.

Para mejorar la comprensión de este tema es necesario establecer que la obra pública es todo trabajo que genere, construya, conserve o modifique los bienes inmuebles del municipio.

NOTA: Una exposición más detallada de bienes inmuebles se da en el capítulo "Registro y Manejo de Inventarios Municipales".

Reglamento de Construcciones: En este reglamento se determinan las condiciones bajo las cuales toda construcción debe realizarse, ya sean éstas de carácter privado o público.

Para tal propósito, el reglamento prevé que las construcciones reúnan las características básicas de higiene, seguridad, comodidad y que además, se ejecuten de manera ordenada y adecuada con lo previsto en los planes y programas de desarrollo urbano municipal.

Los aspectos más importantes que contiene este reglamento son los siguientes:

El control municipal sobre uso de terrenos y construcciones.

La expedición de los permisos y licencias por parte del municipio, a favor de los particulares que desee construir una obra, así como los requisitos que dicha obra debe cubrir, tales como:

- Planos
- Proyectos o aplicación de la obra donde se señalen sus detalles técnicos.
- Responsable de la ejecución, mismo que deberá comprobar su capacidad legal y profesional para llevar a cabo la obra.
- La vigilancia sobre el uso adecuado de la vía pública, misma que se considera como propiedad del municipio, así como las restricciones que toda construcción tiene para que no invada el espacio de la vía pública, el trazo de calles y alineamiento.
• El tiempo de vigencia que el municipio, a través de sus órganos y comisiones, podrá imponer en el curso de la ejecución de la obra, para que ésta se realice de acuerdo con la licencia o permiso.
• La supervisión de la obra totalmente concluida, para autorizar sea habitada o que funcione para los fines a que está destinada.
• Períodos de vigencia de los permisos y licencias de construcción.

En todo caso, el Reglamento de Construcciones debe responder a las características de desarrollo del municipio que lo expida, siendo una responsabilidad del ayuntamiento adaptar el Reglamento de Construcciones a las características de sus centros de población.

Reglamento de Fraccionamientos: Bajo este tipo de reglamentos se regulan todos aquellos proyectos de particulares u organismos del gobierno que se presenten al ayuntamiento, para realizar urbanizaciones complejas; es decir, cuando se propone crear colonias, residencias o bien conjuntos de vivienda.

Un fraccionamiento debe representar un asentamiento humano con una dotación completa de infraestructura urbana y conformarse en un espacio apropiado para el desarrollo social de sus habitantes, con base en una adecuada planeación.

Este reglamento señala las obras de infraestructura que deberá ejecutarse, tales como:

• Redes de agua potable y drenaje.
• Electricidad.
• Condiciones para alineamiento y nomenclatura de calles, andadores y avenidas.
• Teléfonos.
• Alumbrado público.
• Correos.
• Telégrafos.

El reglamento acata en toda circunstancia las declaratorias de usos, reservas, provisiones y destinos del suelo urbano que haga el ayuntamiento, así como los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

Los proyectos de fraccionamientos y urbanizaciones deberán reunir las características que señalan los reglamentos de construcciones y fraccionamientos, por ejemplo:

• Planos topográficos.
• Planos de urbanización, que comprenden: calles, banquetas, jardines, zonas verdes, zonas de construcción, detalle de cables, lotificación y las áreas destinadas a usos especiales.
• Proyecto de agua y drenaje.
• Proyecto de red eléctrica.
• Proyecto de alumbrado público.
• Proyecto de red telefónica.

ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO

Considerando las nuevas atribuciones del municipio en materia de desarrollo urbano, es muy importante que el ayuntamiento realice algunas actividades relacionadas con la gestión y administración de este proceso.

Estas actividades pueden ser:

La organización administrativas. La reglamentación.

La Organización Administrativa.

La administrativas del desarrollo urbano requiere de ciertos elementos para poder atender las demandas de obras y servicios que plantea la población.

Por lo tanto, el ayuntamiento con base en las atribuciones que las leyes vigentes otorgan a las autoridades municipales, debe crear una unidad administrativa que desempeñe las funciones relativas al desarrollo urbano, o bien designar a alguno de los órganos ya existentes para desarrollar dichas funciones.

El ayuntamiento debe incorporar la participación de la comunidad al proceso de la administración del desarrollo urbano, lo cual implica que la comunidad no sólo participe en la ejecución de obras y acciones, sino que intervenga en la toma de decisiones y el control y supervisión de las mismas.

La organización administrativa permitirá la instrumentación de los planes y programas municipales de desarrollo urbano, así como su ejecución, dirección, control y evaluación.

La Reglamentación.

La reglamentación del desarrollo urbano como una actividad del ayuntamiento consiste en regular aquellos aspectos relacionados con este proceso, como son:

Tenencia del suelo urbano. Obras públicas. Lotificación.
Construcciones. Fraccionamientos. Servicios públicos.

De esta manera, el ayuntamiento podrá participar en el desarrollo urbano a través de la expedición de una serie de reglamentos municipales, que regulen las actividades del ayuntamiento y de los particulares en esta materia.

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